La Fundación PREMYSA es una organización privada sin fin de lucro, para el fomento del progreso, el empleo y los servicios, que se constituye al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española y de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos.
Artículo 2º. Capacidad jurídica
La Fundación PREMYSA, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad jurídica y de obrar, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación aplicable y en estos Estatutos.
Artículo 3º. Duración
La Fundación tendrá duración indefinida; no obstante, el Patronato podrá proponer al Protectorado la extinción de la Fundación en los términos previstos en el artículo 34 de los presentes Estatutos.
Artículo 4º. Régimen normativo
La Fundación se regirá por los presentes Estatutos; por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca su Patronato; por la Ley 50/2002 de Fundaciones y sus normas de desarrollo y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación, además de, con carácter general, por las contenidas en el ordenamiento civil y jurídico administrativo en vigor en cada momento.
Artículo 5º. Nacionalidad, ámbito de actuación
La Fundación PREMYSA tiene nacionalidad española y su ámbito territorial de actuación es todo el territorio del Estado y países de nuestro entorno geográfico, social y cultural.
Artículo 6º. Domicilio
El domicilio de la Fundación PREMYSA se establece en la Planta superior de la Nave comercial sita en paseo de Sta. Ana nº 1 cuya entrada está en Travesía Sta Ana sin nº, de Béjar (Salamanca), pudiendo establecer, por acuerdo del Patronato, cuantas delegaciones, sucursales, centros y oficinas se estimen convenientes, para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales.