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CAPITULO IV. Gobierno de la Fundación

Artículo 13º. Órganos de la Fundación

1.- Son órganos de gobierno de la Fundación, el Patronato y la Comisión Delegada del Patronato. Además, existirá un Patronato de Honor que no tendrá la consideración de órgano de gobierno de la Fundación.

2.- Los cargos de quienes desempeñen funciones en dichos órganos serán de confianza y gratuitos en su ejercicio, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

3.- No obstante lo establecido en el punto anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Sección Primera

Artículo 14º. El Patronato. Composición

1.- El Patronato es el órgano colegiado supremo de gobierno, administración, gestión y representación de la Fundación y se hallará integrado por un mínimo de diez (10) y un máximo de treinta (30) miembros, personas físicas y personas jurídicas, públicas y privadas, preocupadas o relacionadas con los fines fundacionales. El propio Patronato proveerá las vacantes que se produzcan.

2.- Las personas jurídicas que formen parte del Patronato designarán a una persona física que les represente en él, a la que podrán sustituir en todo momento dando previamente conocimiento de tal decisión al Patronato, que lo comunicará al Protectorado y al Registro de Fundaciones.

Artículo 15º. Mandato

El primer Patronato es el designado en la escritura pública de constitución. En lo sucesivo la designación de miembros del Patronato se realizará a propuesta del Presidente, mediante acuerdo de la mayoría de los dos tercios de los miembros del Patronato.

El cargo de patrono es personal, no delegable, gratuito y tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegible.

Los patronos quedarán sujetos a las obligaciones, responsabilidades y causas de suspensión y cese que establecen las disposiciones legales de aplicación y en los Estatutos.

Artículo 16º. Aceptación del cargo de patrono y causas de cese

1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, o en documento privado con firma legitimada por notario o ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

2.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada al Presidente del Patronato con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cesar en el cargo que desempeñaban cuando fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial y por el transcurso del periodo de su mandato.

La renuncia al cargo de patrono deberá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

3. En todo caso, el nombramiento, la aceptación del cargo y el cese se comunicarán formalmente al Protectorado y se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 17º. Cargos en el Patronato

El Patronato designará, entre los patronos que lo componen y para un período de dos (2) años, un Presidente y un Vicepresidente para la suplencia del Presidente, que ostentará la representación de la Fundación y llevará su firma. El primer Presidente y Vicepresidente del Patronato serán los designados en la escritura pública de constitución.

Igualmente el Patronato designará un Secretario, que podrá no tener la cualidad de patrono, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, que extenderá el acta de las sesiones y certificará los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente. El primer Secretario del Patronato será designado en la escritura pública de constitución.

Artículo 18º. Competencia

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración, gestión y representación de la Fundación. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

a).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Fundación. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, y formular los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b).- Interpretar sus Estatutos, desarrollando la oportuna normativa complementaria, y aprobar su modificación, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c).- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d).- Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser sometidas al Protectorado.

e).- Decidir y comunicar al Protectorado el cambio de domicilio de la Fundación.

f).- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles propiedad de la Fundación, previa la aprobación del Protectorado, en su caso.

g).- Redactar y remitir al Protectorado para su aprobación las normas complementarias de los Estatutos que pudieran ser pertinentes.

h).- Nombrar y separar a los cargos gestores y, en general, al personal técnico, administrativo y subalterno que pueda prestar servicio en la Fundación.

i).- Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración, ante los Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso el Banco de España y la Banca Oficial, y ante las personas jurídicas y particulares de todas clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

j).- Designar y cesar al Director General de la Fundación con las facultades que, en particular, le otorgue para el desempeño de su cargo.

k).- Designar y cesar a los miembros del Patronato de Honor y de la Comisión Delegada.

l).- Acordar la fusión de la Fundación con otra u otras fundaciones.

m).- Resolver y regular todos los casos que puedan presentarse y no se hallen previstos en los presentes Estatutos.

n).- Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todos los ordenes de su actuación, con la amplitud de facultades que sean necesarias y que en cada caso se precise, pudiendo conferir los oportunos poderes y facultades de sustitución, en su caso, y revocarlos en la fecha y forma que estime conveniente.

ñ).- Y, en general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la gestión, administración y gobierno de la Fundación.

Artículo 19º. Reuniones

El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, una en cada semestre, y además cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria, expresando el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por escrito, en nombre del Presidente, por el Secretario y, ordinariamente, con una antelación de cinco días como mínimo. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo, debiendo ratificar dicha urgencia el propio Patronato previamente a la discusión de los asuntos del orden del día.

El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso será obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Salvo lo dispuesto en los artículos, 15, 33 y 34 de estos Estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, o en su ausencia, del Vicepresidente, será Voto de Calidad.

Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente y el Secretario, y se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión del Patronato.

Artículo 20º. Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 21º. Obligaciones y responsabilidad de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Sección Segunda

Artículo 22º. La Comisión Delegada. Composición

La Comisión Delegada estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del Patronato y un número de patronos designados por el Patronato que no pueden ser menos de siete ni más de diez. A las reuniones de la Comisión Delegada asistirá el Director General de la Fundación, que tendrá voz pero no voto en el caso de que no sea patrono de la Fundación.

Artículo 23º. Cargo en la Comisión Delegada

Actuarán como Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Delegada quienes en cada momento lo sean del Patronato y desempeñarán estos cargos durante el período de tiempo en que, a su vez, los desempeñen en el Patronato.

Artículo 24º. Competencia

Serán funciones propias de la Comisión Delegada aquellas que el Patronato acuerde delegarla para una mayor agilidad y eficacia en el cumplimiento de los fines fundacionales y de los acuerdos que éste adopte, dentro de las competencias que sean delegables por Ley.

Artículo 25º. Reuniones

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo seis veces al año y además cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

A sus reuniones es aplicable lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 19 de estos Estatutos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, o de quien estatutariamente le sustituya, será voto de calidad.

Artículo 26º. Gestión ordinaria de la Fundación

La dirección y gerencia de la Fundación se encomendará por el Patronato a un Director General, a quien se le otorgarán las facultades que dicho órgano estime pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido.

Sección Tercera

Artículo 27º. El Patronato de Honor

El Patronato de Honor estará formado por todas aquellas personas que por su significativa importancia personal, profesional o institucional, el Patronato designe.

El Patronato de Honor estará presidido por un Presidente de Honor. El primer Presidente de Honor será designado en la escritura pública de constitución. En lo sucesivo será designado por el propio Patronato de Honor, de entre sus miembros, siéndole de aplicación en todo lo demás los presentes estatutos.

El Patronato de Honor se reunirá a convocatoria del Patronato de la Fundación o de su Comisión Delegada, y tendrá como misión asesorar al más alto nivel al Patronato de la Fundación.

   



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