1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
2. La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 29º. Inversión del patrimonio y medios de financiación
1. El patrimonio de la Fundación podrá ser invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.
2. Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:
a).- Los rendimientos del patrimonio propio, incluyendo la realización de plusvalías tácitas que se pudieran lograr a través de las inversiones a que se alude en el artículo anterior.
b).- El producto de la venta de los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c).- Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, de cualquier clase, que no deban, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, incorporarse a la dotación fundacional.
d).- Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e).- Los demás medios financieros que la Fundación pueda obtener en España o el extranjero
Artículo 30º. Afectación
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas iguales o desiguales, a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.
Artículo 31º. Plan de Actuación y Cuentas Anuales
El Patronato, a propuesta de la Comisión Delegada, elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
La Comisión Delegada formulará las Cuentas Anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados, y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Artículo 32º. Régimen económico
El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural.
La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.