CAPITULO VI. Modificación y Fusión de la Fundación
Artículo 33º. Procedimiento
En el caso de que las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado en forma significativa o resulte conveniente para los intereses de aquélla, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente o, en su caso, la fusión con otra Fundación que persiga objetivos similares.
Los acuerdos de modificación de Estatutos y de fusión han de ser aprobados por la mayoría de dos tercios de los miembros del Patronato y comunicados al Protectorado antes de ser elevados a escritura pública y posteriormente se inscribirán en el Registro de Fundaciones.