El Patronato podrá acordar por la mayoría de dos tercios de sus miembros proponer al Protectorado la extinción de la Fundación cuando haya logrado los objetivos para los que se constituyó o cuando sea imposible cumplir el fin fundacional, a tal efecto se procederá a cumplimentar el procedimiento legalmente prevenido.
Artículo 35º. Liquidación
El acuerdo de extinción de la Fundación pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de su liquidación, cesando en sus cargos los miembros de los órganos de la Fundación que no sean designados liquidadores.
Los liquidadores darán cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones que lleven a cabo tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo; y firmarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido a las instituciones llamadas a recibirlo, para la anotación de aquélla en el Registro de Fundaciones.
Artículo 36º. Adjudicación
El haber remanente de la Fundación se entregará a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general o a fundaciones u otras entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.